La Dra. María Antonela Panero Magnano, Jueza, y la Dra. Silvana Casini, Secretaria del Juzgado Penal Juvenil y Contravencional, han solicitado a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial emitir el siguiente comunicado dirigido a los medios de comunicación en el marco de la causa “A.J. Su denuncia”, y aplicable a todas las causas que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Se exhorta a los medios de comunicación a respetar estrictamente el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de las víctimas menores de edad, así como a evitar la revelación pública de su nombre, dirección u otros datos de identidad que puedan permitir su identificación, ya sea directa o indirectamente, incluyendo fotografías o entrevistas a familiares que puedan interferir con las investigaciones y exponer a los sujetos procesales.
Cumplimiento de la Ley 26.061
Se insta a los medios locales a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22° de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone lo siguiente:
“Derecho a la dignidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los sujetos de esta ley… cuando se lesionen su dignidad o reputación, o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.
Obligación de los Medios de Comunicación
Es obligación de los medios masivos de comunicación, sean públicos o privados, así como de los administradores de buscadores, sitios web y páginas de internet, resguardar con mayor prudencia la intimidad de los menores de edad, extremando las precauciones necesarias para evitar su identificación.
Este resguardo es aún más imperativo cuando la difusión de información reservada no responde a ningún interés general o público prevaleciente que justifique la divulgación de detalles que individualicen a víctimas o testigos de delitos, lo que podría causar un daño a su integridad psicofísica o vulnerar su derecho a la reserva íntima.
Normativas Aplicables
El resguardo de la intimidad de niños, niñas y adolescentes está respaldado por la Constitución Nacional Argentina (artículos 18 y 19), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), la Convención de los Derechos del Niño (artículo 16) y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 51, 52, 53 y 1770), entre otras normativas vigentes.
Este comunicado tiene el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de los menores y su privacidad, en el marco de los procesos judiciales y la cobertura mediática de casos sensibles.